El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Rogelio Paredes, presentó este miércoles ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley que modifica y adiciona artículos a la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
Previamente autorizado por el Consejo de Gabinete, Paredes señaló ante el hemiciclo legislativo que al comenzar a vencerse los plazos el 31 de diciembre de 2022, se hace imperante presentar esta iniciativa que “busca crear una política que responda a las necesidades de desarrollo social y económico del país, para cumplir con deberes del Estado panameño".
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La extensión de los intereses preferenciales para la compra de primera vivienda abarca valores arriba de 45 mil balboas y con un tope de 180 mil balboas, ajustando las tasas en 4%, 3%, 2% y 1.5%, dependiendo de los costos de las propiedades que adquieran panameños o extranjeros con residencia permanente.
En la exposición de motivos, el ministro dijo ante los diputados que “la ley ha logrado sus objetivos, los cuales van orientados en dos vías: la primera facilitarle a la clase trabajadora la adquisición de su vivienda y la segunda a contribuir a incentivar el campo de la construcción e impulsar la inversión para el desarrollo de grandes obras de viviendas, que a su vez ayuda a disminuir el déficit habitacional en el país”.
La nueva modificación del artículo 5 propone que el tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para viviendas a nivel nacional, por un período de 10 años no renovables, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 45 mil balboas y no exceda de 80 mil balboas.
El tramo preferencial no podrá superar el 3% en los préstamos para viviendas a nivel nacional, por un período de 10 años no renovables, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 80 mil balboas y no exceda de 120 mil balboas.
Igualmente se ajusta el 2% de los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical a nivel nacional, por un período de cinco años no renovables, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 120 mil balboas y no exceda de 150 mil balboas.
Y por último, se fija el 1.5% de los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical a nivel nacional, por un período de cinco años no renovables, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 150 mil balboas y no exceda de 180 mil balboas, únicamente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
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El nuevo proyecto, que consta de nueve artículos, establece que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios, salvo las excepciones establecidas.